Servicio de Homologación de todo tipo de preparaciones y legalización de:
- Suspensiones. - Barras antivuelco. - Neumáticos y llantas. - Asientos. - Cabestrantes. - Body Lift - Cambio de motor. - Variación en asientos. - Modificaciones de carrocería. - Sustitución, cambio de marcha.
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El montaje de cabrestante mecánico o eléctrico frontal, trasero o en la caja de un camión ó pick-up para ayudar a subir las cargas está tipificado en el R. Decreto 736/88 como reforma 35. Leer más.
La sustitución del motor, o la incorporación de un “chip”, turbocompresor o intercooler, son reformas consideradas “de importancia” y deben ser documentadas y anotadas en la ficha técnica del vehículo mediante la inspección en una ITV. Leer más.
La sustitución de los neumáticos incluidos en la ficha técnica del vehículo, por otros que no cumplan TODOS los criterios de equivalencia está contemplada en la legislación vigente como Reforma de importancia nº 45. Leer más.
Cualquier cambio o modificación en alguno de los componentes del sistema de suspensión del vehículo, se considera Reforma de Importancia número 9. Leer más.
Se considera reforma de importancia la sustitución de un cambio manual por uno automático, o viceversa, o la instalación de un cambio con distinto número de marchas. La instalación de bloqueos de diferencial en uno o ambos ejes, de palieres reforzados, o de dobles juntas cardan, o la modificación de la relación de la caja tránsfer o los grupos, no exige homologación. Leer más.